La Junta Municipal de Distrito elaborará un Catálogo de los edificios de uso residencial de tipología multifamiliar (se excluyen las viviendas unifamiliares) a partir de tres alturas carentes de ascensor. Dicho catálogo planteará una solución a la instalación de la torre de ascensores, preferiblemente en el interior del edificio cuando las características materiales o de valor Patrimonial lo permitan, si no fuera posible se plantearan soluciones en su parte exterior adosadas a los edificios, en el espacio propiedad del inmueble, o en su defecto si no existe otra posibilidad en vía pública o zona verde, donde sea menor el impacto por circulaciones, paisaje urbano o patrimonial.
Cuando las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid mencionados con anterioridad hayan concluido su proceso con la aprobación definitiva, la Junta Municipal enviará a cada Comunidad de Propietarios incluidos en el Catálogo descrito, informe sobre la viabilidad de la construcción de la torre de ascensores y las ayudas existentes desde las administraciones públicas.
La Junta Municipal de Distrito instará al organismo competente a que se estudie la posibilidad del establecimiento de una reducción en las tasas correspondientes a la Licencia de Obras para la instalación de torres de ascensor en los edificios catalogados.
Cuando la solución más adecuada sea la instalación de la torre de ascensores en el espacio interbloque, la Junta Municipal realizará las gestiones necesarias ante el Área de Urbanismo y Vivienda para dar prioridad a la tramitación de los preceptivos Planes Especiales.
Instar al órgano municipal competente a la creación de una línea de financiación municipal de ayudas a las comunidades de vecinos para la instalación de ascensores.