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El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid cumple su compromiso y pone a disposición de los vecinos un modelo para recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo, la liquidación de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

El recurso se basa en varios motivos. El informe económico obligatorio que justifica el contenido de la Ordenanza Reguladora de la Tasa  fue sometido incompleto al trámite de información pública y refleja conceptos, partidas y porcentajes no  justificados o  ilegales, que le inhabilitan para servir de base al cálculo de los costes del servicio que se implanta y por el que se pretende recaudar.

Fundado en un informe económico irregular, el Ayuntamiento de Madrid sobrevalora deliberadamente el coste del servicio de gestión de residuos urbanos que presta, obligando a los ciudadanos a pagar cantidades superiores a las que les corresponderían con un cálculo de costes adecuado. La actividad de reciclaje de residuos domiciliarios que llevan a cabo los vecinos, proporciona ingresos municipales (de la venta o cesión de compostaje, de energía eléctrica, biogás y vidrio de las plantas de Valdemingómez o del vertedero La Galiana) que han sido descaradamente olvidados y que debieron deducirse del coste del servicio.

Especial gravedad reviste el ataque que se hace al principio de igualdad en el reparto de la carga tributaria, pues al valor catastral oficial establecido por el Catastro Inmobiliario y que ya incluye factores de capacidad económica y refleja el diferente uso del inmueble (vivienda, trastero, garaje, oficinas, industrial, ocio y hostelería, etc) se le desvirtúa arbitrariamente mediante el establecimiento de tramos carentes de toda lógica como no sea la recaudatoria, de manera que idénticos valores catastrales soportan distinta carga tributaria. Así, por ejemplo, para un mismo valor catastral de 500.000, una vivienda paga 190 € y un local comercial 689 €.

La tasa de basuras elimina el principio de “quien contamina más, paga más” porque no se atribuyen cuotas más altas a las actividades que generan más residuos. Para ilustrar la afirmación puede ponerse el siguiente ejemplo: según datos del propio expediente administrativo, la actividad de espectáculo genera 200 Kg/día y se le atribuye una cuota de generación de 119 €, que es menor que la cuota de otros usos como el comercial (126 €), cultural (138 €), que generan menos residuos.

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